Otros clientes regulados

¿Quiénes se definen como “otros clientes regulados”?

Además de la tarifa BT1, que corresponde a clientes residenciales y Pymes, existen clientes regulados con consumos eléctricos que superan los 10 kW, y que, en consecuencia, requieren hacer uso de otras opciones tarifarias, ya sea en baja tensión (BT) o en alta tensión (AT).

La principal diferencia entre la opción tarifaria BT1 y las demás, es que la tarifa BT1 no tiene cargo especial por potencia.

Para más información sobre las tarifas eléctricas visita la página de la Superintendencia: Tarifas.

 

¿Cómo me conecto a la red eléctrica de distribución mediante la Ley de Generación Distribuida?

La Ley de Generación Distribuida permite la conexión de equipos de generación eléctrica que utilicen fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente y regula la venta de excedentes a la red de distribución. Dicho proceso de conexión de los equipos está reglamentado y normado, contando con 8 pasos principales, para lo cual se estima un rango de ejecución que va desde 4 hasta 8 meses, en caso de que no exista ningún tipo de inconveniente.

Para la mayoría de las etapas existen formularios y plazos definidos, lo cual es explicado en el diagrama de conexión

 

Datos de utilidad para otros clientes

Si usted es un cliente regulado entonces debería tener en cuenta lo siguiente:

 

  • Las instalaciones deben ser ejecutadas por instaladores autorizados ante la SEC.
  • Es conveniente que la empresa o el instalador que se contrate para tramitar y construir un sistema de generación, tenga experiencia en la tecnología que instalará. Por ejemplo, en sistemas fotovoltaicos.
  • Al solicitar una cotización a una empresa calificada para la instalación de un sistema fotovoltaico, por ejemplo, ésta debería incluir, a lo menos, la siguiente información:
  • Datos de irradiancia sobre el campo solar a instalar
  • Datos sobre la producción fotovoltaica (cuántos kWh al año se producirían)
  • Debe incluir las fichas técnicas de los módulos y del o los inversores
  • Debe incluir el detalle en presupuesto, indicando a lo menos: Marca, modelo, certificados y número de paneles e inversores; costos por mano de obra y servicio de ingeniería; costos por tramitación de la autorización del sistema de generación ante la SEC y ante la empresa Distribuidora; y costos de mantenimiento.
  • La empresa debe garantizarle además que podrá cumplir con todos los requisitos estipulados en la reglamentación, como por ejemplo, contar con un instalador autorizado ante la SEC clase A o B, equipos certificados, entre otros.
  • Las empresas instaladoras o los instaladores de sistemas de generación, deben inscribir la instalación eléctrica de generación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Si el sistema de generación no está debidamente inscrito en la Superintendencia, se arriesga a sanciones que van desde la desconexión de sus instalaciones hasta sanciones monetarias y a su vez puede estar expuesto a riesgos debido a una instalación eléctrica mal ejecutada.
  • Durante el proceso de puesta en servicio de una instalación, el instalador eléctrico a cargo (con certificación SEC tipo A o B), es el encargado de inscribir dicha instalación completando el Formulario TE4.

 

Para mayor información visite la sección de Preguntas Frecuentes.