Preguntas Frecuentes
Los clientes finales sujetos a fijación de precios (clientes regulados), como por ejemplo, los clientes residenciales y los comerciales o industriales pequeños, que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que instalen equipos de generación de energía eléctrica
- Que la capacidad instalada del sistema de generación no supere los 300 kilowatts
- Que el sistema de generación eléctrica funcione a partir de fuentes de energía renovable o que corresponda a una instalación de cogeneración eficiente
- Y, en general, que cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley y en el reglamento.
Entre las fuentes de energía renovable, se cuentan por ejemplo, la energía solar, hidroeléctrica, eólica, de la biomasa, etc. Por otra parte, las instalaciones de cogeneración eficiente son aquellas en que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso productivo.
Por ejemplo, un almacén que disponga en su techo de un sistema solar fotovoltaico de potencia inferior a 300 kW, puede hacer uso del derecho a inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución. Lo mismo aplica para un condominio, edificio o instalación comercial o industrial, cuya capacidad instalada de consumo sea inferior a 5.000 kW y se encuentre como cliente regulado de la empresa distribuidora. La capacidad instalada del sistema, sin importar la capacidad instalada
No, sólo se podrán utilizar paneles solares autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Lo mismo aplica para los inversores que se utilizan en los sistemas fotovoltaicos.
Adicional a lo anterior, cabe precisar que los equipos de generación deberán cumplir con todas las normas aplicables a las instalaciones eléctricas, por lo que en materia de instalación, operación, mantenimiento y certificación de dichos equipos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, y de más normas técnicas vigentes.
Cabe señalar que previo al inicio del procedimiento, y para el adecuado diseño e instalación del equipo de generación, el interesado podrá (no es obligatorio) solicitar a la empresa distribuidora la información técnica de sus instalaciones, la que en todo caso deberá siempre encontrarse a disposición de los clientes.
El proceso de solicitud conexión se inicia mediante la presentación a la empresa distribuidora de una Solicitud de Conexión (SC), adjuntando los siguientes antecedentes: Individualización del solicitante, certificado de dominio del inmueble donde se instalará el equipo de generación; número de identificación del servicio que corresponde al cliente final; capacidad Instalada del equipo de generación a conectar y sus principales características; entre otros.
Actualmente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuenta con Sistema de tramitación de conexión en línea, donde los interesados pueden realizar todo el proceso de tramitación de conexión para sus sistemas de generación, sin tener que acudir a las oficinas de la empresa distribuidora. El sistema de tramitación en línea puede accederse desde https://www.sec.cl/generacion-ciudadana-te4/
Para conectar un equipamiento de generación e inyectar los excedentes de energía a la red de distribución, el Cliente interesado deberá, en primer lugar, ponerse en contacto con la empresa de distribución y presentar una Solicitud de Conexión (SC).
Dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles, pero que para sistemas muy pequeños puede llegar a ser tan sólo de 5 días, la empresa distribuidora deberá informar al interesado las condiciones que éste debe cumplir para conectarse, las que en ningún caso pueden ir más allá de lo expresamente permitido por la ley, el reglamento o la normativa aplicable. Entre la información que debe entregar la empresa distribuidora en su respuesta a la solicitud de conexión se encuentra:
- La potencia máxima del equipamiento de generación que el Cliente puede conectar sin necesidad de efectuar mejoras a la red de distribución.
- De requerirse, el detalle y valorización de las mejoras necesarias en la red de distribución o en el empalme del cliente. Lo anterior, en caso que la potencia que se desee conectar exceda la potencia máxima descrita anteriormente.
- El modelo de contrato de conexión que deberá firmarse.
- La valorización de los eventuales costos asociados a las actividades necesarias para efectuar la conexión del equipamiento de generación a la red de distribución.
Respecto a la respuesta de la empresa distribuidora, es importante tener presente los siguientes aspectos:
La ley define que el costo de las obras adicionales y de las adecuaciones (sólo en caso que se requieran) debe ser cubierto por los interesados en conectarse. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento determina la manera en que deberán ser calculados los costos de las obras adicionales o adecuaciones, por lo que esta valorización no puede ser arbitraria.
Por otra parte, en caso que la solicitud del Cliente implique la necesidad de ejecutar obras adicionales y/o adecuaciones, entonces el cliente puede modificar su sistema a uno cuya potencia sea menor a la potencia máxima posible de conectar sin incurrir en obras adicionales, para evitar sus costos asociados. Por ejemplo, si el empalme actual del cliente tiene una capacidad inferior a la potencia del medio de generación que se pretende conectar, se puede instalar un medio de generación de menor tamaño y de potencia inferior a la capacidad del empalme para no tener que cambiar éste.
Diagrama Procedimiento de Conexión
Una vez recibida la respuesta de parte de la empresa distribuidora, dentro de un plazo de 20 días hábiles, el Cliente debe confirmar si está conforme con la respuesta de la empresa distribuidora o no. Ante disconformidades, el Cliente siempre puede formular reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC.
Una vez que el Cliente manifiesta su conformidad con la SC, éste debe proceder a instalar su equipamiento de generación, para lo cual cuenta con seis meses de plazo. Una vez que la instalación se encuentra concluida y debidamente inscrita en la SEC, el Cliente debe notificar de esto a la empresa distribuidora, con lo que se procederá a la firma del contrato y posterior conexión. Cabe destacar que los clientes con sistemas de menor capacidad y que no significan un impacto para la red, no requieren realizar la manifestación de conformidad y las condiciones de conexión expuestas en la respuesta a la SC realizada por la empresa distribuidora se entienden como aceptadas. Este procedimiento se encuentra con más detalle en el reglamento de la ley.
El tiempo requerido depende de varios factores. Entre los principales se encuentran el tiempo requerido para la instalación del sistema de generación, el tiempo requerido para adaptar las redes de distribución (de ser necesario) y los tiempos asociados al intercambio de información entre el cliente y la distribuidora.
En todo caso, una instalación que no requiera modificaciones a la red de distribución eléctrica, debería demorar entre 2 y 8 meses, aproximadamente, donde el mayor tiempo lo definirá el plazo de instalación del equipo de generación.
En todo caso, el reglamento establece distintos plazos máximos asociados a cada una de las etapas, a fin de evitar dilaciones innecesarias. Los plazos que la empresa distribuidora debe cumplir en total no suman más de 30 días hábiles en total.
Si bien es recomendable, las primeras etapas de la tramitación de la solicitud de conexión no requieren de la asesoría de un especialista, atendido que puede ser realizado personalmente por el cliente final.
Sin embargo, la instalación de los equipos de generación solo puede ser realizada por instaladores eléctricos autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con miras a evitar peligro para las personas o las cosas. Los instaladores deberán además efectuar la declaración de puesta en servicio del equipo antes mencionado ante la SEC.
Existen costos asociados a las actividades necesarias para efectuar la conexión del equipo de generación, los que serán valorizados por la empresa distribuidora, y deberán ser pagados por el interesado. Con el fin de establecer valores objetivos en base a los cuales las empresas distribuidoras efectúan la valorización de estos costos, se señala que estos deberán guardar coherencia con aquellos costos que sustentan los valores contenidos en el decreto que fija los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía eléctrica, los que son determinados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que la conexión puede implicar costos adicionales, en el evento que se requiera de la realización de obras adicionales en las redes de distribución y/o adecuaciones para la conexión segura de los equipos, los que deberán ser pagados por el propietario del equipamiento de. Considerando el impacto que puede generar la determinación de estos costos adicionales, el reglamento contempla una amplia regulación al respecto.
La necesidad de realizar obras adicionales y/o adecuaciones, solo se puede fundar en que la capacidad Instalada del equipo de generación excede la capacidad del empalme del cliente final, o que la capacidad instalada del equipo de generación excede la capacidad instalada permitida donde se ubicará dicho equipo, lo que será particular de cada zona de la red de distribución.
Las obras adicionales y/o adecuaciones que sean necesarias deberán ser detalladas por la empresa distribuidora, las que en todo caso siempre deberán contar con la aprobación del cliente final.
La valorización de las mismas deberá calcularse considerando los requerimientos necesarios para mantener los estándares de seguridad y calidad de suministro. Dicho cálculo deberá considerar los valores de cada uno de los componentes de las obras adicionales y/o adecuaciones, los costos de montaje y los recargos establecidos en el procedimiento de determinación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución, fijados por la SEC. En caso que los componentes considerados no se encuentren fijados en el VNR, la empresa distribuidora deberá indicar el valor de los mismos según su última cotización, sin perjuicio de mantener el resto de los costos de montaje y recargos ya mencionados. Asimismo, en el caso de que se requiera la adecuación del empalme para efectos de la conexión del equipo de generación, los costos asociados a la ampliación y recambio del empalme serán de cargo del propietario del equipo de generación, cuya ejecución podrá ser llevada a cabo indistintamente por la empresa distribuidora o por el propietario del equipo respectivo.
Sí, a menos que la empresa distribuidora al conectar o supervisar la conexión del equipo de generación detectare diferencias respecto de la información contenida en la declaración de puesta en servicio presentada ante la SEC, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia al cliente final, con copia a la SEC, indicando las razones que fundamentan las diferencias encontradas y que impiden la conexión del equipo.
Si cliente final no estuviere de acuerdo con las observaciones efectuadas, podrá resolver las discrepancias directamente con la empresa distribuidora o recurrir ante la SEC.
Según lo establece la Ley de Generación Distribuida y su Reglamento las inyecciones de energía eléctrica deben ser valorizadas al precio de nudo a nivel de distribución de la energía que las empresas distribuidoras traspasan mensualmente a sus clientes finales sometidos a regulación de precios. La valorización de dichas inyecciones, incorporará además las menores pérdidas eléctricas de la empresa distribuidora asociadas a las inyecciones de energía efectuadas por el equipo de generación. De esta manera, el precio de la energía inyectada es igual al valor que paga la empresa distribuidora por obtener la energía desde el sistema de transmisión con la que abastece a sus clientes regulados, aumentado en el equivalente a las pérdidas teóricamente evitadas en la red de distribución. Es decir, la energía inyectada y la energía consumida son valorizadas al mismo precio, aún cuando esto resulta confuso y difícil de entender para el caso particular de clientes que se encuentren bajo opción tarifaria BT1a[1] (pequeños consumos en zonas distintas al litoral de la zona central, como por ejemplo consumos residenciales). En este caso, la tarifa que se paga remunera otros elementos en adición a la energía consumida, por el costo de la energía que se extrae de la red es mayor al valor con el que se pagan las inyecciones que se entregan a la red. El resto de los clientes con otras tarifas tienen estos “otros costos “ separados de la tarifa de energía (pagándolos por otros medios), por lo que la energía consumida vale lo mismo que la inyectada a la red.
Según lo establece la Ley Nº 20.571 y su Reglamento las inyecciones de energía eléctrica deben ser valorizadas al precio de nudo a nivel de distribución de la energía que las empresas distribuidoras traspasan mensualmente a sus clientes finales sometidos a regulación de precios. La valorización de dichas inyecciones, incorporará además las menores pérdidas eléctricas de la empresa distribuidora asociadas a las inyecciones de energía efectuadas por el equipo de generación. De esta manera, el precio de la energía inyectada es igual al valor que paga la empresa distribuidora por obtener la energía desde el sistema de transmisión con la que abastece a sus clientes regulados, aumentado en el equivalente a las pérdidas teóricamente evitadas en la red de distribución. Es decir, la energía inyectada y la energía consumida son valorizadas al mismo precio, aún cuando esto resulta confuso y difícil de entender para el caso particular de clientes que se encuentren bajo opción tarifaria BT1a[2] (pequeños consumos en zonas distintas al litoral de la zona central, como por ejemplo consumos residenciales), quienes tienen un sistema simplificado para la medición de sus consumos y para el cálculo de su cuenta por suministro eléctrico. A continuación se entregan algunos ejemplos y explicaciones de por qué esto es así.
Ejemplo clientes con tarifas BT1b (pequeños consumos en baja tensión en litoral central), BT2 o superior y con tarifas de alta tensión (AT), en total más de 10 tipos de tarifas:
Si un cliente está conectado a la red de alta tensión en Calama (por ejemplo con tarifa AT4.3), como podría ser el caso de un supermercado, sus inyecciones serán valorizadas a aproximadamente 69,5 $/kWh (3). En el caso de clientes conectados en baja tensión con tarifa BT2 o superior como podría ser un local comercial, sus inyecciones serán valorizadas a aproximadamente 74,2 $/kWh.
Cabe destacar que, en los anteriores casos, el precio para las inyecciones es el mismo que cobra la empresa distribuidora a sus clientes por sus consumos de energía y corresponde a la tarifa de energía.
En este tipo de opciones tarifarias, los clientes además de la energía deben pagar por separado el uso de la red de distribución, la cual se dimensiona para la hora del día de mayor consumo agregado (típicamente en la noche). Este servicio se paga mediante la tarifa de “potencia”.
Ejemplo cliente con tarifa BT1a (capacidad conectada menor a 10 kW en zonas distintas al litoral central):
La tarifa BT1a (típicamente residencial y de pequeño comercio, servicio y microindustria), a diferencia de todas las demás, es la única que, por simplificación, no separa los cargos destinados a pagar las redes de distribución de energía (cargo por potencia), del pago asociado a la generación y pérdidas de energía en su transporte y distribución (cargo por energía). Es decir, el medidor sólo mide el consumo de energía y no el de potencia. En esta opción tarifaria, los cargos asociados a las redes de transporte son repartidos entre muchos clientes a prorrata de sus consumos de energía. En consecuencia, la opción tarifaria BT1a tiene una tarifa única que se asocia al consumo de energía, pero mediante la cual se recauda tanto el valor de la energía suministrada como el pago de la infraestructura de distribución de energía, que se necesita independientemente de si se tiene o no un equipo de generación.
Si una casa en Calama con tarifa BT1a instala un sistema de generación eléctrica fotovoltaico, su tarifa de suministro de energía asciende a aproximadamente 133,4 $/kWh [4]. De este valor, aproximadamente $ 60 están asociados al valor de la energía suministrada de energía (incluidas las pérdidas), mientras que los 24.1 $/kWh restantes, corresponden al pago destinado a las redes de distribución. En consecuencia, las inyecciones se valorizan a 60 $/kWh, que es igual a la valorización que se otorga a los clientes con otras tarifas y que también se conectan en baja tensión.
Es decir, todas las inyecciones de energía de los clientes conectados en baja tensión en una misma zona de distribución tendrán el mismo valor, independientemente de la opción tarifaria del cliente, y será igual a la tarifa de energía de cualquier opción de tarifa en BT distinta a BT1a. De manera similar ocurre para las inyecciones de los clientes conectados en alta tensión, donde la valorización de las inyecciones será igual a la tarifa de energía en alta tensión de distribución.
La ley contempla un mecanismo que no consiste en un pago directo por las inyecciones de energía, sino que el mecanismo establecido es que las inyecciones de energía provenientes del equipo de generación deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron.
De existir un remanente a favor del cliente final, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes, los que deberán ser reajustados de acuerdo al IPC.
Los remanentes que de acuerdo a la periodicidad señalada en el contrato no haya podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente final por la empresa distribuidora.
Sí. Sin embargo, en esta materia, la distribuidora está sujeta a las normas generales establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Ahora bien, existen casos en que el equipo de generación se encontrará impedido de realizar inyecciones a la red de distribución, y que son los siguientes:
En caso de desenergización del alimentador de distribución donde está conectado el equipo (corte de luz), independientemente del origen de la contingencia que produjo la desenergización.
En caso de que la distribuidora suspenda el servicio de suministro de electricidad, por ejemplo, por no pago.
(1) BT corresponde a tarifas para clientes conectados en baja tensión de distribución y AT a los conectados en alta tensión de distribución.
(2) BT corresponde a tarifas para clientes conectados en baja tensión de distribución y AT a los conectados en alta tensión de distribución.
(3) Estos cálculos consideran los valores de la energía al 1 de septiembre de 2014. Fuente: https://www.cge.cl/informacion-comercial/tarifas-y-procesos-tarifarios/tarifa-de-suministro/ visitada el 8 de septiembre de 2020.
Se debe tener en consideración que el precio de la energía inyectada al sistema depende de: El lugar donde se conecte el cliente (comuna, sector); si cliente está conectado en baja o en alta tensión; y de la fecha en que se realizaron las inyecciones, ya que las tarifas se van ajustando con regularidad, según lo establecido en la ley.
(4) En caso zonas de distribución que utilicen redes eléctricas aéreas.
Se debe tener en consideración que el precio de la energía inyectada al sistema depende de: El lugar donde se conecte el cliente (comuna, sector); si cliente está conectado en baja o en alta tensión; y de la fecha en que se realizaron las inyecciones, ya que las tarifas se van ajustando con regularidad, según lo establecido en la ley.