Pago de las inyecciones realizadas por el equipamiento de generación

Según lo establece la Ley de Generación Distribuida y su Reglamento las inyecciones de energía eléctrica deben ser valorizadas al precio de nudo a nivel de distribución de la energía que las empresas distribuidoras traspasan mensualmente a sus clientes finales sometidos a regulación de precios. La valorización de dichas inyecciones, incorporará además las menores pérdidas eléctricas de la empresa distribuidora asociadas a las inyecciones de energía efectuadas por el equipo de generación. De esta manera, el precio de la energía inyectada es igual al valor que paga la empresa distribuidora por obtener la energía desde el sistema de transmisión con la que abastece a sus clientes regulados, aumentado en el equivalente a las pérdidas teóricamente evitadas en la red de distribución. Es decir, la energía inyectada y la energía consumida son valorizadas al mismo precio, aún cuando esto resulta confuso y difícil de entender para el caso particular de clientes que se encuentren bajo opción tarifaria BT1a[1] (pequeños consumos en zonas distintas al litoral de la zona central, como por ejemplo consumos residenciales). En este caso, la tarifa que se paga remunera otros elementos en adición a la energía consumida, por el costo de la energía que se extrae de la red es mayor al valor con el que se pagan las inyecciones que se entregan a la red. El resto de los clientes con otras tarifas tienen estos “otros costos “ separados de la tarifa de energía (pagándolos por otros medios), por lo que la energía consumida vale lo mismo que la inyectada a la red.

Según lo establece la Ley Nº 20.571 y su Reglamento las inyecciones de energía eléctrica deben ser valorizadas al precio de nudo a nivel de distribución de la energía que las empresas distribuidoras traspasan mensualmente a sus clientes finales sometidos a regulación de precios. La valorización de dichas inyecciones, incorporará además las menores pérdidas eléctricas de la empresa distribuidora asociadas a las inyecciones de energía efectuadas por el equipo de generación. De esta manera, el precio de la energía inyectada es igual al valor que paga la empresa distribuidora por obtener la energía desde el sistema de transmisión con la que abastece a sus clientes regulados, aumentado en el equivalente a las pérdidas teóricamente evitadas en la red de distribución. Es decir, la energía inyectada y la energía consumida son valorizadas al mismo precio, aún cuando esto resulta confuso y difícil de entender para el caso particular de clientes que se encuentren bajo opción tarifaria BT1a[2] (pequeños consumos en zonas distintas al litoral de la zona central, como por ejemplo consumos residenciales), quienes tienen un sistema simplificado para la medición de sus consumos y para el cálculo de su cuenta por suministro eléctrico. A continuación se entregan algunos ejemplos y explicaciones de por qué esto es así.

Ejemplo clientes con tarifas BT1b (pequeños consumos en baja tensión en litoral central), BT2 o superior y con tarifas de alta tensión (AT), en total más de 10 tipos de tarifas:

Si un cliente está conectado a la red de alta tensión en Calama (por ejemplo con tarifa AT4.3), como podría ser el caso de un supermercado, sus inyecciones serán valorizadas a aproximadamente 69,5 $/kWh (3). En el caso de clientes conectados en baja tensión con tarifa BT2 o superior como podría ser un local comercial, sus inyecciones serán valorizadas a aproximadamente 74,2 $/kWh.

Cabe destacar que, en los anteriores casos, el precio para las inyecciones es el mismo que cobra la empresa distribuidora a sus clientes por sus consumos de energía y corresponde a la tarifa de energía.

En este tipo de opciones tarifarias, los clientes además de la energía deben pagar por separado el uso de la red de distribución, la cual se dimensiona para la hora del día de mayor consumo agregado (típicamente en la noche). Este servicio se paga mediante la tarifa de “potencia”.

Ejemplo cliente con tarifa BT1a (capacidad conectada menor a 10 kW en zonas distintas al litoral central):

La tarifa BT1a (típicamente residencial y de pequeño comercio, servicio y microindustria), a diferencia de todas las demás, es la única que, por simplificación, no separa los cargos destinados a pagar las redes de distribución de energía (cargo por potencia), del pago asociado a la generación y pérdidas de energía en su transporte y distribución (cargo por energía). Es decir, el medidor sólo mide el consumo de energía y no el de potencia. En esta opción tarifaria, los cargos asociados a las redes de transporte son repartidos entre muchos clientes a prorrata de sus consumos de energía. En consecuencia, la opción tarifaria BT1a tiene una tarifa única que se asocia al consumo de energía, pero mediante la cual se recauda tanto el valor de la energía suministrada como el pago de la infraestructura de distribución de energía, que se necesita independientemente de si se tiene o no un equipo de generación.

Si una casa en Calama con tarifa BT1a instala un sistema de generación eléctrica fotovoltaico, su tarifa de suministro de energía asciende a aproximadamente 133,4 $/kWh [4]. De este valor, aproximadamente $ 60 están asociados al valor de la energía suministrada de energía (incluidas las pérdidas), mientras que los 24.1 $/kWh restantes, corresponden al pago destinado a las redes de distribución. En consecuencia, las inyecciones se valorizan a 60 $/kWh, que es igual a la valorización que se otorga a los clientes con otras tarifas y que también se conectan en baja tensión.

Es decir, todas las inyecciones de energía de los clientes conectados en baja tensión en una misma zona de distribución tendrán el mismo valor, independientemente de la opción tarifaria del cliente, y será igual a la tarifa de energía de cualquier opción de tarifa en BT distinta a BT1a. De manera similar ocurre para las inyecciones de los clientes conectados en alta tensión, donde la valorización de las inyecciones será igual a la tarifa de energía en alta tensión de distribución.

La ley contempla un mecanismo que no consiste en un pago directo por las inyecciones de energía, sino que el mecanismo establecido es que las inyecciones de energía provenientes del equipo de generación deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron.

De existir un remanente a favor del cliente final, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes, los que deberán ser reajustados de acuerdo al IPC.

Los remanentes que de acuerdo a la periodicidad señalada en el contrato no haya podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente final por la empresa distribuidora.

Sí. Sin embargo, en esta materia, la distribuidora está sujeta a las normas generales establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Ahora bien, existen casos en que el equipo de generación se encontrará impedido de realizar inyecciones a la red de distribución, y que son los siguientes:

En caso de desenergización del alimentador de distribución donde está conectado el equipo (corte de luz), independientemente del origen de la contingencia que produjo la desenergización.

En caso de que la distribuidora suspenda el servicio de suministro de electricidad, por ejemplo, por no pago.

(1) BT corresponde a tarifas para clientes conectados en baja tensión de distribución y AT a los conectados en alta tensión de distribución.

(2) BT corresponde a tarifas para clientes conectados en baja tensión de distribución y AT a los conectados en alta tensión de distribución.

(3) Estos cálculos consideran los valores de la energía al 1 de septiembre de 2014. Fuente: https://www.cge.cl/informacion-comercial/tarifas-y-procesos-tarifarios/tarifa-de-suministro/ visitada el 8 de septiembre de 2020.

Se debe tener en consideración que el precio de la energía inyectada al sistema depende de: El lugar donde se conecte el cliente (comuna, sector); si cliente está conectado en baja o en alta tensión; y de la fecha en que se realizaron las inyecciones, ya que las tarifas se van ajustando con regularidad, según lo establecido en la ley.

(4) En caso zonas de distribución que utilicen redes eléctricas aéreas.

Se debe tener en consideración que el precio de la energía inyectada al sistema depende de: El lugar donde se conecte el cliente (comuna, sector); si cliente está conectado en baja o en alta tensión; y de la fecha en que se realizaron las inyecciones, ya que las tarifas se van ajustando con regularidad, según lo establecido en la ley.