Entre las principales responsabilidades que el reglamento de la Ley 20.571 delega a los instaladores o empresas instaladoras de sistemas de generación se encuentran las siguientes:
- Las declaraciones de puesta en servicio deberán realizarse a través de instaladores eléctricos en la clase que corresponde, con licencia vigente, quienes acreditarán que dicha instalación ha sido proyectada, ejecutada y certificada, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el reglamento DS 71 y las normativas técnicas que resulten aplicables a diseño y construcción de este tipo de instalaciones.
- La comunicación de las generadoras residenciales acogidas a la Ley 20.571, deberá ser informada mediante el Tramite Eléctrico “TE 4” de Comunicación de Puesta en Servicio de Generadoras Residenciales, la que deberá estar firmada por el propietario y el instalador eléctrico autorizado.
- El instalador eléctrico autorizado al momento de realizar la declaración descrita en el punto anterior deberá entregar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el proyecto definitivo de la instalación ejecutada, y declarar que el proyecto, la ejecución y pruebas garantizan la seguridad de ella y que han sido ejecutadas conforme al proyecto definitivo presentado a la SEC.
- Todo proyecto de instalación eléctrica de una generadora residencial que se acoja a la Ley N° 20.571, deberá ser realizado por un instalador electricista autorizado vigente en la clase A o B, según lo indicado en el Decreto 92 del Ministerio de Economía que Aprueba Reglamento de Instaladores eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos.
- El instalador será el responsable de entregar el proyecto definitivo de la instalación ejecutada de la generadora residencial, debiendo realizar previamente todas las pruebas que garanticen que no presente riesgos para las personas y sus bienes.